RESOLUCIONES
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RESOLUCIÓN No 015 (Bucaramanga, Mayo 23 de 2007)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA LA CUARTA PARADA DEPARTAMENTAL DE PATINAJE DE CARRERAS PARA LAS CATEGORÍAS MENORES Y TRANSICIÓN
El Presidente de la LIGA SANTANDEREANA DE PATINAJE en uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO
RESUELVE:
ARTÍCULO I. CONVOCATORIA. Los días 2 y 3 de junio de 2007, se disputará en el Patinódromo ‘Roberto García Peña’ de Bucaramanga, la Cuarta Parada Departamental de Patinaje de Carreras para las categorías menores y transición.
ARTICULO II.- PARTICIPANTES. En la Cuarta Parada Departamental de Pista y Ruta de Patinaje de Carreras, podrán participar todos los deportistas de los Clubes afiliados a la Liga Santandereana de Patinaje en las Categorías Menores: (Mini Infantil 8 años, Mini Infantil 9 años, Pre-infantil 10 años damas y varones). Transición: (Pre-infantil 11 años, Infantil 12 años y Júnior 13 años damas y varones).
Parágrafo. Para inscribir a los deportistas los Clubes deberán estar a paz y salvo por todo concepto con la Liga.
ARTICULO III.- INSCRIPCIONES. Las inscripciones deberán hacerse en las instalaciones de La Liga mediante formulario oficial firmado por el Presidente del Club, indicando quienes actuarán como delegado y entrenador, registrando la información completa de cada deportista por categoría y rama a la cual pertenece. Las inscripciones ordinarias se recibirán hasta el MIÉRCOLES 30 de mayo de 2007 a las 7:00 pm., y las extraordinarias hasta el JUEVES 31 de mayo de 2007 a las 7:00 pm.
Parágrafo 1. Se solicita realizar las inscripciones dentro de la fecha prevista con el fin de elaborar a tiempo las tarjetas de juzgamiento y organizar la información que se entregará a cada delegado con los listados de participantes.
Parágrafo 2. El valor de la inscripción por cada deportista y Club deberá ser cancelado en dinero efectivo ante la Tesorería de La Liga y exigir el comprobante de ingreso,
VALOR INSCRIPCIÓN ORDINARIA EXTRAORDINARIA CLUBES $ 32.000 $ 45.000 DEPORTISTAS $ 16.000 $ 20.000
ARTÍCULO IV.- PREMIACIÓN. En la categoría Menores (8-9-10 años) se premiará a los siete (7) primeros deportistas de cada prueba con medallas doradas. En la categoría Pre-infantil de 11 años se premiará a los cinco (5) deportistas de cada prueba con medallas doradas. En la categoría Infantil de 12 años se premiará a los (5) cinco primeros deportistas de cada prueba así: ORO para el primero, PLATA para el segundo y tercero, BRONCE para el cuarto y quinto, en la categoría Júnior de 13 años se premiarán a los tres primeros de cada prueba con medalla dorada, plateada y bronceada.
Parágrafo 1. Sólo se premiarán individualmente a los deportistas por cada prueba y rama.
Parágrafo 2. Para la premiación los deportistas deben presentarse vestidos al podio, portando la licra de competencia,
Parágrafo 3. Deportista que no se presente a la premiación perderá la medalla y los puntos obtenidos en la prueba que se este premiando.
ARTÍCULO V.- NUMERACIÓN. Para los deportistas que competirán por primera vez la Liga Santandereana de Patinaje le obsequiará el juego de números. Los deportistas de la categoría Júnior portarán el juego de números que ya utilizaron en las pasadas competencias. Esta numeración deberá portarse en el uniforme de competencia durante todos los eventos departamentales, del calendario 2007.
Parágrafo. Los deportistas se presentarán en la línea de salida con el número asignado y entregado por La Liga para el presente año. En caso de pérdida podrá participar en la prueba una vez adquieran su número respectivo en las oficinas de La Liga, el cual tendrá un costo de Cinco Mil pesos ($5.000) mcte.
ARTÍCULO VI.- REUNIÓN INFORMATIVA. La reunión informativa se realizará el sábado 2 de junio la 1:30 pm. en las instalaciones de la Liga Santandereana de Patinaje.
Parágrafo. La reunión será netamente informativa y a ella sólo podrán asistir Un delegado y Un entrenador por cada Club inscrito para este certamen.
ARTICULO VII.- PROGRAMACIÓN.
CATEGORÍAS MENORES
CATEGORÍAS TRANSICIÓN
Parágrafo 1. El uso de guantes para patinaje con férula antifracturante y rodilleras es de carácter obligatorio en todas las pruebas para las categorías de 8, 9,10 y 11años.
Parágrafo 2. Teniendo en cuenta la Resolución 117 de Noviembre 15 de 2006, emanada de la Federación Colombiana de Patinaje, se autoriza la utilización hasta los siguientes diámetros de ruedas.
Mini infantil 8 y 9 años : 76 y 80 mm Preinfantil 10 y 11 años : 80 y 84 mm Infantil y Júnior 12 Y 13 : 84 y 90 mm
ARTÍCULO VIII.- AUTORIDADES. La máxima autoridad técnica del evento será las Comisión Departamental de Carreras de Menores de la Liga Santandereana de Patinaje en cabeza de su Coordinador ó en su delegado.
La máxima autoridad de juzgamiento en el evento será el Juez Árbitro designado por la Comisión Departamental de Juzgamiento.
La máxima autoridad administrativa del evento será el Comité Ejecutivo de la Liga en cabeza de su Presidente o su delegado.
La máxima autoridad disciplinaria será la Comisión Disciplinaria del evento conformado por un delegado de los Clubes, un delegado por la Comisión Técnica y un delegado del Comité Ejecutivo de La Liga.
ARTÍCULO IX.- RECLAMACIONES. Toda reclamación instaurada será admitida sólo sobre el orden de llegada de una prueba y será presentada dentro de los 15 minutos siguientes al anuncio oficial del orden de llegada de la prueba. Sólo se hará por escrito y será diligenciada exclusivamente por el delegado del club cancelando un costo de $ 35.000, los cuales deben ser pagados al momento de su presentación ante el delegado de la comisión técnica.
ARTÍCULO X.- RESPONSABILIDADES. La Liga Santandereana de Patinaje no se responsabilizará por accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo del evento, por lo tanto cada deportista contará con seguro médico y de accidentes vigentes.
ARTÍCULO XI.- SANCIONES DISCIPLINARIAS. Delegados, técnicos, deportistas, padres de familia y miembros de una delegación que no mantengan un correcto comportamiento durante todo el desarrollo del evento y una conducta conforme con los principios de honestidad, respeto y juego limpio, recibirán sanciones disciplinarias por parte del Tribunal Deportivo Disciplinario del evento, para lo cual se aplicarán las sanciones dispuestas por este.
Por tal razón cualquier miembro del juzgamiento o cualquier autoridad del evento que sufra antes, durante y después de la prueba en todo caso dos horas antes y hasta dos horas después de finalizar el mismo, ultrajes o actos de violencia física o verbal por parte de un competidor, delegado, técnico, padre de familia o miembro de la delegación, señalará inmediatamente por escrito lo sucedido a alguno de los miembros del Tribunal Deportivo Disciplinario del evento en forma directa o por intermedio del Juez Árbitro o del Delegado de la Comisión Técnica, quienes notificarán al Tribunal Deportivo del evento con el objeto de adoptar las medidas correctivas y disciplinarias necesarias. Igual notificación debe hacerse cuando se observen agresiones físicas o verbales, entre deportistas, miembros de delegaciones o cuando se comprueben actos que atenten contra el normal desarrollo del evento.
Parágrafo 1: Se consideran comportamientos indebidos por situaciones que se presenten desde dos horas antes y hasta dos horas después de finalizado el mismo, los siguientes:
Parágrafo 2: Cuando un delegado ingrese sin la debida autorización al escenario de competencia e impida el normal desarrollo del evento, en primera instancia se le solicitará su retiro; si reincide en su comportamiento perderá sus facultades como Delegado, quedando el club sin posibilidades de reclamaciones. Si comete
Agresiones físicas o verbales contra las autoridades del evento será retirado del escenario y su club sancionado drásticamente de manera disciplinaria.
Parágrafo 3: Las agresiones físicas o verbales entre deportistas en competencia, notificadas por el juez árbitro a la Comisión Disciplinaria del Evento, serán causal de expulsión del evento y suspensión automática como mínimo de dos meses de actividades competitivas tanto locales como nacionales y exclusión del proceso selectivo para integrar la Selección Santander durante el año calendario 2007.
ARTÍCULO XII.- VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bucaramanga a los 23 días del mes de mayo de 2007.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Original Firmado. Original Firmado ALBERTO HERRERA AYALA SALVADOR MARTINEZ MARTINEZ Presidente. Secretario. |