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Resolución 025 (Bucaramanga, Septiembre 10 de 2007)
POR MEDIO DEL CUAL SE CONFIRMA EL PRIMER GRUPO PRESELECCIONADO EN DESARROLLO DEL PROCESO DE SELECCIÓN SANTANDER CON MIRAS A LOS JUEGOS ATLÉTICOS DEPORTIVOS NACIONALES 2008
La Liga Santandereana de Patinaje, en uso de sus facultades legales y estatutarias y
CONSIDERANDO
QUE, de acuerdo a la Resolución Nº 019 de agosto 2 de 2007, una vez terminada la Sexta Válida Departamental de Carreras, se conforma el primer grupo de veinticuatro deportistas (12 damas y 12 varones) preseleccionados por Santander con miras a su participación en los juegos atléticos deportivos nacionales 2008.
QUE, según los resultados arrojados en la Sexta Válida Departamental de Carreras y una vez sumados los puntos de las pruebas por modalidad y rama, se consolidó el escalafón que determina los 24 convocados.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. PRESELECCIÓN SANTANDER. (Primera Fase). La Liga Santandereana de Patinaje confirma el listado de los 24 deportistas que integran el primer grupo Preselección Santander con miras a los Juegos Atléticos Deportivos Nacionales 2008 después de los resultados arrojados en la Sexta Válida Departamental de Carreras.
VELOCIDAD DAMAS
ARTICULO 2. ENTRENAMIENTOS. La preselecció n conformada por los 24 deportistas relacionados en el artículo 1 de la presente resolución, continúa con los entrenamientos en los horarios diarios establecidos en la primera fase.
Parágrafo. Los doce (12) deportistas que no quedaron en este primer grupo, podrán continuar entrenando con la Preselección, a solicitud del cuerpo técnico y con el aval de la Comisión Departamental de Carreras, con el grupo fin de garantizar equidad en el proceso para todos los deportistas.
ARTÍCULO 3.- EXAMENES DE LABORATORIO. Los deportistas aquí registrados presentaron los exámenes de hematocrito como requisito para previo a la competencia. Los resultados fueron revisados uno a uno por parte de los integrantes de la comisión técnica departamental de carreras y el cuerpo técnico de la selección Santander, el mismo viernes 7 de septiembre a las 5 pm, día de apertura de la Sexta Válida Departamental, encontrándose, que ningún deportista superó los niveles máximos permitidos, dejando constancia de esta reunión.
ARTÍCULO 4.- VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y copia de ella será publicada en la página web de la Liga Santandereana de Patinaje: www.patincolombia.com
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
(Fiel copia del original) Fiel copia del origina) ALBERTO HERRERA AYALA SALVADOR MARTÍNEZ Presidente Secretario |
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