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RESOLUCIONES
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RESOLUCIÓN No 026 (Bucaramanga, octubre 1 de 2007)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA LA SEPTIMA PARADA DEPARTAMENTAL DE PATINAJE DE CARRERAS PARA LAS CATEGORÍAS TRANSICION Y MAYORES.
El Presidente de la LIGA SANTANDEREANA DE PATINAJE en uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. El día 6 de octubre de 2007, se disputará en el Patinódromo ‘Roberto García Peña’ de Bucaramanga, la Séptima Parada Departamental de Patinaje de Carreras para las categorías Transición y Mayores.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PARTICIPANTES. En la Séptima Parada Departamental de Pista y Ruta de Patinaje de Carreras, podrán participar todos los deportistas de los Clubes afiliados a la Liga Santandereana de Patinaje en las Categorías Transición: (Pre-infantil 11 años, Infantil 12 años y Júnior 13 años damas y varones), Mayores: (Pre-juvenil 14 años, única damas y varones 15 años y más).
Parágrafo 1. Para inscribir a los deportistas los Clubes deberán estar a paz y salvo por todo concepto con la Liga.
Parágrafo 2. Para las categorías Transición (11 y 12 años) se tomarán edades cumplidas a Enero 1 de 2007 y para las categorías mayores (14, 15, 16 y 17 años) son edades cumplidas a Enero 1 de 2008, tanto en damas como en varones.
Parágrafo 3. La categoría de 12 años (Edad a Enero 1 de 2007) y los de 14 años (Edad a 1 enero 2008) tanto en damas como en varones corren unidos, pero se premian por separado.
Parágrafo 4. La categoría juvenil de 15 y 16 años (Edad a Enero 1 de 2008) correrán con la categoría única tanto en damas como en varones, pero se premian por separado.
Parágrafo 5. Los deportistas que a partir del 1º de Enero de 2008 deban cambiar de categoría podrán permanecer en la actual categoría (2007) o cambiar a la categoría en que competirán durante el calendario 2008.
Parágrafo 6. Los deportistas que a 1 de enero de 2008 deban cambiar de categoría, y no lo hagan en este evento, no se les tendrán en cuenta los puntos que obtengan en las pruebas para el escalafón 2007-2008.
ARTÍCULO TERCERO.- INSCRIPCIONES. Las inscripciones deberán hacerse en las instalaciones de La Liga mediante formulario oficial firmado por el Presidente del club, indicando quienes actuarán como delegado y entrenador, registrando la información completa de cada deportista por categoría y rama a la cual pertenece. Las inscripciones ordinarias se recibirán hasta el miércoles 3 de octubre de 2007 a las 7:00 PM., y las extraordinarias hasta el jueves 4 de octubre de 2007 a las 7:00 PM.
Parágrafo 1. Se solicita realizar las inscripciones dentro de la fecha prevista con el fin de elaborar a tiempo las tarjetas de juzgamiento y organizar la información que se entregará a cada delegado con los listados de participantes.
Parágrafo 2. El valor de la inscripción por cada deportista y club deberá ser cancelado en dinero efectivo ante la Tesorería de La Liga y exigir el comprobante de ingreso,
VALOR INSCRIPCIÓN ORDINARIA EXTRAORDINARIA CLUBES $ 32.000 $ 45.000 DEPORTISTAS $ 16.000 $ 20.000
ARTÍCULO CUARTO.- PREMIACIÓN. En la categoría Pre-infantil de 11 años se premiarán a los cinco (5) deportistas destacados de cada prueba con medallas doradas. En la categoría Infantil de 12 años se premiarán a los (5) cinco primeros deportistas de cada prueba así: ORO para el primero, PLATA para el segundo y tercero, BRONCE para el cuarto y quinto. Los prejuveniles, juveniles y mayores se premiarán con medallas de oro, plata y bronce.
Parágrafo 1. Sólo se premiarán individualmente a los deportistas por cada prueba y rama.
Parágrafo 2. Para la premiación los deportistas deben presentarse vestidos al podio, portando la licra de competencia,
Parágrafo 3. Deportista que no se presente a la premiación perderá la medalla y los puntos obtenidos en la prueba que se este premiando.
ARTÍCULO QUINTO.- NUMERACIÓN. Para los deportistas que competirán por primera vez, la Liga Santandereana de Patinaje le obsequiará el juego de números. Los deportistas de la categoría Júnior (2007) portarán el juego de números que ya utilizaron en las pasadas competencias. Esta numeración deberá portarse en el uniforme de competencia durante todos los eventos departamentales, del calendario 2007.
Parágrafo. Los deportistas se presentarán en la línea de salida con el número asignado y entregado por La Liga para el presente año. En caso de pérdida podrá participar en la prueba una vez adquieran su número respectivo en las oficinas de La Liga, el cual tendrá un costo de Cinco Mil pesos ($5.000) mcte.
ARTÍCULO SEXTO.- REUNIÓN INFORMATIVA. La reunión informativa se realizará el Sábado 6 de octubre a las 7:30 a.m., en las instalaciones de la Liga Santandereana de Patinaje.
Parágrafo. La reunión será netamente informativa y a ella sólo podrán asistir Un delegado y Un entrenador por cada club inscrito para este certamen.
ARTÍCULO SÈPTIMO.- PROGRAMACIÓN.
CATEGORÍAS TRANSICION Y MAYORES
Parágrafo 1. Este evento será puntuable para el escalafón Copa América Selección Santander 2008.
Parágrafo 2. El uso de guantes para patinaje con férula antifracturante y rodilleras es de carácter obligatorio en todas las pruebas para la categoría de 11 años.
Parágrafo 3. Teniendo en cuenta la Resolución 117 de Noviembre 15 de 2006, emanada de la Federación Colombiana de Patinaje, se autoriza la utilización hasta los siguientes diámetros de ruedas.
Preinfantil 11 años : 84 y 90 mm Infantil 12 años : 84 y 90 mm Prejuv. 14 años : 100 mm
ARTÍCULO OCTAVO.- REGLAMENTACIÓN PRUEBA CATEGORÍA UNICA. Teniendo en cuenta que este evento hace parte del proceso de Selección Santander Juegos Nacionales 2008, se realizaran las pruebas de la categoría única bajo consideraciones particulares.
PRUEBA 15 KILÓMETROS COMBINADA PISTA.
Única Varones Total de la prueba 75 vueltas Numero de series controladas 3 Tiempo de vuelta máximo 21,0 El deportista que no hale del grupo en su respectivo turno quedara excluido inmediatamente de la prueba y se clasificará en la posición que ocupaba en el momento en que fue eliminado.
Única Damas Total de la prueba 75 vueltas Numero de series controladas 3 Tiempo de vuelta máximo 22,0 La deportista que no hale del grupo en su respectivo turno quedara excluida inmediatamente de la prueba y se clasificará en la posición que ocupaba en el momento en que fue eliminada.
PRUEBA 10 KILOMETROS PUNTOS RUTA
Única Varones Total de la prueba 33 vueltas Numero de series controladas 1 Tiempo de vuelta máximo 28,0
El deportista que no hale del grupo en su respectivo turno quedara excluido inmediatamente de la prueba y se clasificará en la posición que ocupaba en el momento en que fue eliminado.
Única Damas Total de la prueba 33 vueltas Numero de series controladas 1 Tiempo de vuelta máximo 29,0
La deportista que no hale del grupo en su respectivo turno quedara excluida inmediatamente de la prueba y se clasificará en la posición que ocupaba en el momento en que fue eliminada.
PRUEBA 500 METROS BATERIAS
Por la reducida cantidad de deportistas en la modalidad de velocidad se realizará la primera ronda con tiempos clasificatorios, esta fase tendrá un valor porcentual del 60% y se le asignaran puntos de acuerdo con la cantidad de deportistas que se presenten a la prueba, por ejemplo si se presentan 6 deportistas, al mejor tiempo se le asignarán 6 puntos, al segundo 5 puntos, al tercero 4 puntos y así sucesivamente, a la final clasificaran todos los deportistas, ninguno será excluido en la fase eliminatoria a no ser que el juez arbitro así lo considere.
En la final, la cual se realizará en grupo, se asignaran los mismos puntos pero esta vez el valor porcentual será de 40%.
Al final la clasificación de la prueba será quien más puntos haya obtenido entre la suma de la fase de clasificación y la serie final, siempre y cuando los deportistas participen en las dos rondas del 60% y 40%.
ARTÍCULO NOVENO.- AUTORIDADES. La máxima autoridad técnica del evento será las Comisión Departamental de Carreras de Menores de la Liga Santandereana de Patinaje en cabeza de su Coordinador ó en su delegado.
La máxima autoridad de juzgamiento en el evento será el Juez Árbitro designado por la Comisión Departamental de Juzgamiento.
La máxima autoridad administrativa del evento será el Comité Ejecutivo de la Liga en cabeza de su Presidente o su delegado.
La máxima autoridad disciplinaria será la Comisión Disciplinaria del evento conformado por un delegado de los Clubes, un delegado por la Comisión Técnica y un delegado del Comité Ejecutivo de La Liga.
ARTÍCULO DECIMO.- RECLAMACIONES. Toda reclamación instaurada será admitida sólo sobre el orden de llegada de una prueba y será presentada dentro de los 15 minutos siguientes al anuncio oficial del orden de llegada de la prueba. Sólo se hará por escrito y será diligenciada exclusivamente por el delegado del club cancelando un costo de $ 35.000, los cuales deben ser pagados al momento de su presentación ante el delegado de la comisión técnica.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO.- RESPONSABILIDADES. La Liga Santandereana de Patinaje no se responsabilizará por accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo del evento, por lo tanto cada deportista contará con seguro médico y de accidentes vigentes.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO.- SANCIONES DISCIPLINARIAS. Delegados, técnicos, deportistas, padres de familia y miembros de una delegación que no mantengan un correcto comportamiento durante todo el desarrollo del evento y una conducta conforme con los principios de honestidad, respeto y juego limpio, recibirán sanciones disciplinarias por parte del Tribunal Deportivo Disciplinario del evento, para lo cual se aplicarán las sanciones dispuestas por este.
Por tal razón cualquier miembro del juzgamiento o cualquier autoridad del evento que sufra antes, durante y después de la prueba en todo caso dos horas antes y hasta dos horas después de finalizar el mismo, ultrajes o actos de violencia física o verbal por parte de un competidor, delegado, técnico, padre de familia o miembro de la delegación, señalará inmediatamente por escrito lo sucedido a alguno de los miembros del Tribunal Deportivo Disciplinario del evento en forma directa o por intermedio del Juez Árbitro o del Delegado de la Comisión Técnica, quienes notificarán al Tribunal Deportivo del evento con el objeto de adoptar las medidas correctivas y disciplinarias necesarias. Igual notificación debe hacerse cuando se observen agresiones físicas o verbales, entre deportistas, miembros de delegaciones o cuando se comprueben actos que atenten contra el normal desarrollo del evento.
Parágrafo 1: Se consideran comportamientos indebidos por situaciones que se presenten desde dos horas antes y hasta dos horas después de finalizado el mismo, los siguientes:
Parágrafo 2: Cuando un delegado ingrese sin la debida autorización al escenario de competencia e impida el normal desarrollo del evento, en primera instancia se le solicitará su retiro; si reincide en su comportamiento perderá sus facultades como Delegado, quedando el club sin posibilidades de reclamaciones. Si comete
Agresiones físicas o verbales contra las autoridades del evento será retirado del escenario y su club sancionado drásticamente de manera disciplinaria.
Parágrafo 3: Las agresiones físicas o verbales entre deportistas en competencia, notificadas por el juez árbitro a la Comisión Disciplinaria del Evento, serán causal de expulsión del evento y suspensión automática como mínimo de dos meses de actividades competitivas tanto locales como nacionales y exclusión del proceso selectivo para integrar la Selección Santander durante el año calendario 2007.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO.- VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bucaramanga a 1 del mes de Octubre de 2007.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Original Firmado. Original Firmado ALBERTO HERRERA AYALA SALVADOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ Presidente Secretario |