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RESOLUCIÓN Nº 028 (Bucaramanga, octubre 3 de 2007)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGEN ALGUNOS APARTES DE LA RESOLUCIÓN Nº 026 CONVOCATORIA SÉPTIMA PARADA DEPARTAMENTAL.
El presidente de la Liga santandereana de Patinaje en uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO
Que, se debe regular la participación competitiva de los deportistas dentro de sus categorías garantizando un adecuado desempeño acorde con sus condiciones deportivas.
Que, para la resolución Nº 026 contempla cambios en las categorías atendiendo la convocatoria nacional.
Que, existe en la programación departamental unas exigencias especiales para las pruebas de la categoría única.
Que, es necesario modificar los artículos segundo, cuarto y séptimo, suprimir y ajustar algunos parágrafos del artículo segundo de la resolución Nº 026 de octubre 1 de 2007, respecto de las categorías, premiación y programación para el evento departamental a realizarse el 6 de octubre de 2007.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. CATEGORÍAS. En la Séptima Parada Departamental de Pista y Ruta de Patinaje de Carreras, podrán participar todos los deportistas de los Clubes afiliados a la Liga Santandereana de Patinaje en las Categorías Transición: Pre-infantil 11 años, Infantil 12 años, damas y varones, edades cumplidas a Enero 1 de 2007. Mayores: Pre-juvenil 14 años, Juveniles 15 años, Única 16 años y más edades cumplidas a Enero 1 de 2008.
Parágrafo 1. Para inscribir a los deportistas los Clubes deberán estar a paz y salvo por todo concepto con la Liga.
Parágrafo 2. Las categorías de 11 y 12 años (Edad a Enero 1 de 2007) y las de 14 y 15 años (Edad a 1 enero 2008) tanto en damas como en varones corren unidos, pero se premian por separado.
ARTÍCULO SEGUNDO. PREMIACIÓN. En la categoría Pre-infantil de 11 años se premiarán a los cinco (5) deportistas destacados de cada prueba con medallas doradas. En la categoría Infantil de 12 años se premiarán a los (5) cinco primeros deportistas de cada prueba así: ORO para el primero, PLATA para el segundo y tercero, BRONCE para el cuarto y quinto. Los deportistas de prejuveniles de 14 años y los juveniles de 15 años edades tomadas a 1º de enero de 2008, se premiarán con medallas de oro, plata y bronce. La categoría única se premiara con Oro, Plata y Bronce.
Parágrafo 1. Sólo se premiarán individualmente a los deportistas por cada prueba y rama. Parágrafo 2. Para la premiación los deportistas deben presentarse vestidos al podio, portando la licra de competencia, Parágrafo 3. Deportista que no se presente a la premiación perderá la medalla y los puntos obtenidos en la prueba que se este premiando.
ARTÍCULO TERCERO.- PROGRAMACIÓN.
CATEGORÍAS TRANSICION Y MAYORES
ARTÍCULO CUARTO. VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bucaramanga a los 3 días del mes de Octubre de 2007.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Original Firmado. Original Firmado ALBERTO HERRERA AYALA SALVADOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ Presidente Secretario |
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