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RESOLUCIONES
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RESOLUCIÓN Nº 033 (Bucaramanga, Noviembre 1 de 2007)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CITA A LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS CLUBES AFILIADOS A LA LIGA SANTANDEREANA DE PATINAJE A LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA ELECTIVA.
El Presidente de la Liga Santandereana de Patinaje, en uso de sus atribuciones legales, estatutarias y
CONSIDERANDO
Que, corresponde al Órgano de Administración de la Liga Santandereana de Patinaje atender los lineamientos emanados de COLDEPORTES, respecto de los organismos deportivos que integran el Sistema Nacional del deporte.
Que, Coldeportes, mediante oficio Nº 110-6134 de septiembre 1 de 2006, emanado de la oficina de inspección, vigilancia y control, observó que la Liga Santandereana de Patinaje, en su reforma estatutaria de agosto 10 de 1996, aprobada mediante Resolución 869 de diciembre 16 de 1999 de la Gobernación de Santander, varió el periodo estatutario inicial de diciembre 5 de 1987 (fecha en la cual se constituyó la Liga) a enero 31 de 1996.
Que, la oficina de inspección, vigilancia y control de COLDEPORTES solicita en su comunicación que el periodo estatutario de la Liga Santandereana de Patinaje señalado en los estatutos actuales, debe ser corregido teniendo en cuenta los fundamentos del artículo 31 del Decreto 2845 de 1984 y 21 del Decreto Ley 1228 de 1995, el cual conceptúa que el periodo estatutario de los miembros que integran los diferentes órganos internos de los organismos deportivos, es inmodificable.
Que, el periodo de cuatro (4) años contados a partir del 6 de marzo de 2004, registrado en la Resolución Nº 2843 del 26 de marzo de 2004 expedida por la gobernación de Santander, mediante la cual se inscribieron dignatarios, corresponde con la fecha de la última Asamblea General Electiva y no, con el periodo estatutario inicialmente aprobado.
Que, según comunicación de Coldeportes, al parecer la Gobernación de Santander, equivocadamente, comienza a contar el periodo estatutario a partir de la elección de los miembros de los diferentes órganos de la Liga apartándose de lo estipulado en los Estatutos.
Que, la fecha señalada en los estatutos vigentes de la Liga y adoptada por la Gobernación de Santander, son erradas.
Que, de acuerdo a la norma citada por Coldeportes, el periodo estatutario vigente comienza el 5 de diciembre de 2003 y culmina el 4 de diciembre de 2007, aclarando que los dignatarios elegidos en la Asamblea de marzo 6 de 2004, así como los posteriores nombramientos, cumplían el periodo mencionado.
Que, los Estatutos de la Liga indican en su artículo 26 literal A, que se debe convocar mediante Resolución, a reunión extraordinaria cuando se requiera tratar asuntos urgentes y específicos.
Que, el Comité Ejecutivo reunido el día sábado 6 de octubre de 2007, en atención a sus funciones contempladas en el artículo 47 literal f de los Estatutos, aprobó convocar a Asamblea Extraordinaria Electiva para el día sábado 17 de noviembre de 2007 a las 8 A.M.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA.- Convocar a los Representantes Legales o Delegados de los clubes afiliados a la Liga Santandereana de Patinaje, a la Asamblea Extraordinaria Electiva que se realizará el Sábado 17 de noviembre de 2007, a las 8:00 a.m., en el Salón de Conferencias del Hotel Plazuela Real, ubicado en la calle 56 Nº 17 B 44 de Bucaramanga.
FECHA: NOVIEMBRE 17 DE 2007 HORA. 8:00 AM. LUGAR: HOTEL PLAZUELA REAL (Salón de Conferencias) DIRECCION CALLE 56 Nº 17 B 44 CIUDAD BUCARAMANGA
ARTÍCULO 2. ORDEN DEL DÍA.- Determinar para la reunión el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DIA
ARTÍCULO 3. ACREDITACIÓN.- Los delegados que asistan a esta reunión deberán acreditar su calidad mediante documento escrito y firmado por el Representante Legal de cada Club afiliado, esta acreditación deberá ser presentada a la Secretaría al inicio de la Asamblea.
Parágrafo 1. La credencial es indispensable aunque el Presidente del Club sea el delegado.
Parágrafo 2. Cada Club podrá estar representado por un Delegado con voz y voto.
Parágrafo 3. Ningún delegado podrá representar a más de un Club.
Parágrafo 4. Para participar en la Asamblea todos los Clubes deberán estar a paz y salvo por todo concepto con la Liga Santandereana de Patinaje y tener su reconocimiento deportivo vigente.
ARTÍCULO 4.- VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y copia de ella será enviada a los Clubes afiliados, Coldeportes Nacional, Federación Colombiana de Patinaje, Indersantander, publicada en la página Web de la Liga Santandereana de Patinaje: www.patincolombia.com, y en la cartelera de la Liga. Se anexa igualmente la relación de clubes aptos para participar con voz y voto. Dada en Bucaramanga al primer (1º) día del mes de noviembre de 2007.
Original Firmado. Original Firmado. ALBERTO HERRERA AYALA SALVADOR MARTÍNEZ MARTÍNEZ PRESIDENTE SECRETARIO
Anexo...
LISTA DE CLUBES HÁBILES PARA PARTICIPAR EN ASAMBLEA EXTRAORDINARIA ELECTIVA A CELEBRARSE EL SÁBADO 17 DE NOVIEMBRE DE 2007 EN EL SALÓN DE CONFERENCIAS DEL HOTEL PLAZUELA REAL DE BUCARAMANGA A PARTIR DE LAS 8:00 AM.
Actualmente se encuentran desafiliados por no tener su reconocimiento deportivo vigente los clubes ENYA y RECREAR.
Original firmado Original firmado ALBERTO HERRERA AYALA SALVADOR MARTINEZ MARTINEZ Presidente Secretaria
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