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RESOLUCIONES
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RESOLUCIÓN No 003 (Bucaramanga, Enero 24 de 2007)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA LA PRIMERA PARADA DEPARTAMENTAL DE PISTA Y RUTA DE PATINAJE DE CARRERAS PARA LAS CATEGORIAS PREJUVENIL, JUVENIL Y MAYORES Y TERCERA VALIDA DEPARTAMENTAL PUNTUABLE PARA CONFORMAR EL ESCALAFON DEPARTAMENTAL DE LA SELECCIÓN SANTANDER QUE PARTICIPARA EN EL CAMPEONATO NACIONAL INTERLIGAS 2007
El Presidente de la LIGA SANTANDEREANA DE PATINAJE en uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Los días 3 y 4 de Febrero de 2007, se disputará en el Patinódromo ‘Roberto García Peña’ de Bucaramanga, la Primera Parada Departamental de Pista y Ruta de Patinaje de Carreras en las categorías Prejuvenil, Juvenil y mayores.
ARTICULO SEGUNDO.- PARTICIPANTES. En la Primera Parada Departamental de Pista y Ruta de Patinaje de Carreras, podrán participar todos los deportistas de los Clubes afiliados a la Liga Santandereana de Patinaje en las Categorías Prejuvenil (13 y 14 años) damas y varones; Juvenil (15 - 16 años) Varones, Mayores Única Damas (15 - 16 y 17 años) y Mayores varones (de 17 años en adelante).
Parágrafo Para inscribir a los deportistas los Clubes deberán estar a paz y salvo por todo concepto con la Liga.
ARTICULO TERCERO.- INSCRIPCIONES. Las inscripciones deberán hacerse en las instalaciones de La Liga mediante formulario oficial firmado por el Presidente del Club, indicando quienes actuarán como delegado y como entrenador, registrando la información completa de cada deportista por categoría y rama a la cual pertenece. Las inscripciones se recibirán hasta el MIERCOLES 31 de Enero de 2007 a las 7:00 p.m. No se aceptarán inscripciones extraordinarias por ningún motivo.
Parágrafo 1. Se solicita realizar las inscripciones dentro de la fecha prevista con el fin de elaborar a tiempo las tarjetas de juzgamiento, asignar el numero para el año 2007 y organizar la información que se entregará a cada delegado con los listados de participantes.
Parágrafo 2. El valor de la inscripción por cada deportista y Club deberá ser cancelado en dinero efectivo ante la Tesorería de La Liga y exigir el comprobante de ingreso.
VALOR INSCRIPCION CLUBES $ 32.000 DEPORTISTAS $ 16.000
ARTÍCULO CUARTO.- PREMIACIÓN. Se entregará premiación a los tres primeros deportistas de cada prueba con medalla dorada, plateada y bronceada. Las categorías transición (Júnior y Prejuvenil) y única damas (Juvenil y Mayores) se premiará cada categoría de forma independiente.
Parágrafo 1. Sólo se premiarán individualmente a los deportistas por cada prueba y rama. Parágrafo 2. Para la premiación los deportistas deben ir vestidos al podium con la lycra de competencia, Parágrafo 3. Deportista que no se presente a la premiación perderá la medalla y los puntos obtenidos en la prueba que se este premiando.
ARTÍCULO QUINTO.- NUMERACIÓN. Los deportistas recibirán el número oficial de competencia para el año 2007. Esta numeración deberá portarse en el uniforme de competencia durante todos los eventos departamentales.
Parágrafo. Los deportistas se presentarán en la línea de salida con el número asignado y entregado por La Liga para el presente año. En caso de pérdida podrá participar en la prueba una vez adquiera su número respectivo en las oficinas de La Liga, el cual tendrá un costo de Cinco Mil pesos ($5.000) mcte.
ARTÍCULO SEXTO.- REUNIÓN INFORMATIVA. La reunión informativa se realizará el sábado 3 de Febrero a la 2:00 PM en las instalaciones de la Liga Santandereana de Patinaje.
Parágrafo. La reunión será netamente informativa y a ella sólo podrán asistir Un delegado y Un entrenador por cada Club inscrito para este certamen.
ARTÍCULO SEPTIMO.- PUNTUACIÓN PARA ESCALAFÓN 2007. La Primera Parada Departamental de Pista y Ruta será puntuable para el escalafón de cada categoría, edades cumplidas a Enero 1 de 2007, para la cual existirá un escalafón de velocidad y de fondo, para cada una de las categorías.
PREJUVENILES. Categoría 13 y 14 años. JUVENILES Categorías 15 y 16 años. MAYORES Mayores de 17 años.
Parágrafo 1. El sistema de puntuación será igual al establecido en eventos oficiales para el escalafón de la Federación Colombiana de Patinaje teniendo en cuenta la posición que los deportistas ocupen en cada competencia.
Parágrafo 2. Los deportistas que se inscriban y participen en las competencias de este evento recibirán 25 puntos para su escalafón.
ARTICULO OCTAVO.- EVENTOS PUNTUABLES Y VALOR PORCENTUAL PARA EL ESCALAFON.
Para el escalafón departamental 2007 se tendrán en cuenta cuatro eventos departamentales con diferente valor porcentual y tres eventos nacionales con igual valor porcentual. La reglamentación y parámetros para conformar la Selección Santander se dará a conocer mediante resolución.
EVENTOS DEPARTAMENTALES. VALOR 8ª. Parada departamental 2006 15% 9ª. Parada departamental 2006 15% 1ª. Parada departamental 2007 30% 2ª. Parada departamental 2007 40%
EVENTOS NACIONALES. 2ª Valida Diciembre 2006 (Medellín). 33.33% 3ª. Valida Febrero 2007 (Cartagena) 33.33% 4ª. Valida Marzo 2007 (Bogota) 33.33%
ARTICULO NOVENO.- PROGRAMACION.
ARTÍCULO DECIMO.- AUTORIDADES. La máxima autoridad técnica del evento será las Comisión Departamental de Carreras de Mayores de la Liga Santandereana de Patinaje en cabeza de su Coordinador ó su delegado.
La máxima autoridad de juzgamiento en el evento será el Juez Árbitro designado por la Comisión Departamental de Juzgamiento.
La máxima autoridad administrativa del evento será el Comité Ejecutivo de la Liga en cabeza de su Presidente o su delegado.
La máxima autoridad disciplinaria será el Tribunal Deportivo Disciplinario del evento conformado por un delegado de los Clubes, un delegado por la Comisión Técnica y un delegado del Comité Ejecutivo de La Liga.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- RECLAMACIONES. Toda reclamación instaurada será admitida sólo sobre el orden de llegada de una prueba y será presentada dentro de los 15 minutos siguientes al anuncio oficial del orden de llegada de la prueba. Sólo se hará por escrito y será diligenciada exclusivamente por el delegado del club cancelando un costo de $ 35.000, los cuales deben ser pagados al momento de su presentación ante el delegado de la comisión técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- RESPONSABILIDADES. La Liga Santandereana de Patinaje no se responsabilizará por accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo del evento, por lo tanto cada deportista contará con seguro médico y de accidentes vigentes.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO.- SANCIONES DISCIPLINARIAS. Delegados, técnicos, deportistas, padres de familia y miembros de una delegación que no mantengan un correcto comportamiento durante todo el desarrollo del evento y una conducta conforme con los principios de honestidad, respeto y juego limpio, recibirán sanciones disciplinarias por parte del Tribunal Deportivo Disciplinario del evento, para lo cual se aplicarán las sanciones dispuestas por este.
Por tal razón cualquier miembro del juzgamiento o cualquier autoridad del evento que sufra antes, durante y después de la prueba en todo caso dos horas antes y hasta dos horas después de finalizar el mismo, ultrajes o actos de violencia física o verbal por parte de un competidor, delegado, técnico, padre de familia o miembro de la delegación, señalará inmediatamente por escrito lo sucedido a alguno de los miembros del Tribunal Deportivo Disciplinario del evento en forma directa o por intermedio del Juez Árbitro o del Delegado de la Comisión Técnica, quienes notificarán al Tribunal Deportivo del evento con el objeto de adoptar las medidas correctivas y disciplinarias necesarias. Igual notificación debe hacerse cuando se observen agresiones físicas o verbales, entre deportistas, miembros de delegaciones o cuando se comprueben actos que atenten contra el normal desarrollo del evento.
Parágrafo 1: Se consideran comportamientos indebidos por situaciones que se presenten desde dos horas antes y hasta dos horas después de finalizado el mismo, los siguientes:
Parágrafo 2: Cuando un delegado ingrese sin la debida autorización al escenario de competencia e impida el normal desarrollo del evento, en primera instancia se le solicitará su retiro; si reincide en su comportamiento perderá sus facultades como Delegado, quedando el club sin posibilidades de reclamaciones. Si comete
Agresiones físicas o verbales contra las autoridades del evento será retirado del escenario y su club sancionado drásticamente de manera disciplinaria.
Parágrafo 3: Las agresiones físicas o verbales entre deportistas en competencia, notificadas por el juez árbitro al Tribunal del Evento, serán causal de expulsión del evento y suspensión automática como mínimo de dos meses de actividades competitivas tanto locales como nacionales y exclusión del proceso selectivo para integrar la Selección Santander durante el año calendario 2007.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO.- VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bucaramanga a los 24 días del mes de Febrero de 2007.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Original Firmado. Original Firmado ALBERTO HERRERA AYALA SALVADOR MARTINEZ MARTINEZ Presidente. Secretario.
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