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RESOLUCIONES
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RESOLUCIÓN Nº 004 Bucaramanga, enero 25 de 2008
POR MEDIO DE LA CUAL SE DESIGNAN LOS MIEMBROS DE LA COMISIÒN TÉCNICA DE LA LIGA SANTANDEREANA DE PATINAJE.
El Presidente de la Liga Santandereana de Patinaje en uso de sus facultades legales y estatutarias y,
CONSIDERANDO
QUE, según el Artículo 57 del Capítulo IX de los Estatutos de la Liga Santandereana de Patinaje se debe conformar una Comisión Técnica como órgano asesor y dependiente de la Liga, integrada por cinco (5) miembros para cada modalidad, (Carreras, Artístico y Hockey) nombrados por el Órgano de Administración quien a su vez tendrá un representante.
QUE, los miembros de la Comisión Técnica deben cumplir lo establecido en el articulo 25 del decreto ley 1228 de 1995, teniendo en cuenta la reglamentación respectiva.
QUE, la Comisión Técnica actuará como un órgano asesor y dependiente de la Liga y sus funciones están contempladas en el Artículo 58 del Capítulo IX de los Estatutos de la Liga Santandereana de Patinaje.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. INTEGRANTES.- Designar como miembros de la Comisión Técnica de la Liga Santandereana de Patinaje a los señores:
CARLOS MAURICIO TORRES GALVIS Presidente ÉNVERT FRANCISCO CARREÑO CONTRERAS Secretario ÁLVARO SÁNCHEZ VELASCO Miembro ÓSCAR ALFREDO GARCÍA CARVEJAL Miembro ORLANDO DE JESÚS RUSSO DÍAZ Miembro
PARÁGRAFO.- Como delegado del Órgano de Administración de la Liga Santandereana de Patinaje actuará el vicepresidente, señor ORLANDO DE JESÚS RUSSO DÍAZ.
ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES.- Serán funciones de la Comisión Técnica:
a. Elaborar anualmente el calendario de actividades y eventos del Organismo Deportivo. b. Proponer, estudiar y acordar los sistemas más convenientes para la preparación de selecciones, preselecciones y reglamentación de Campeonatos. c. Considerar y desarrollar programas de adiestramiento para entrenadores, monitores y deportistas. d. Elaborar estadísticas sobre el número de deportistas, exámenes efectuados, selecciones y preselecciones. e. Inspeccionar por medio de uno (1) de sus integrantes los sitios e implementos a utilizar en competencias o campeonatos nacionales departamentales, locales, etc., para verificar que se cumplan las condiciones y requisitos exigidos a fin de efectuarlos.
ARTÍCULO TERCERO. VIGENCIA.- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y copia de ella será registrada tanto en la página web de la Liga, enviada a los clubes adscritos a la Liga Santandereana de Patinaje, www.patincolombia.com/ligasantander.html, como en la cartelera oficial ubicada en la sede administrativa de la rectora local.
Dada en Bucaramanga a los veinticinco (25) días del mes de enero de 2008.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ALBERTO HERRERA AYALA GERMÁN DÍAZ ARCINIEGAS Presidente Secretario |