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RESOLUCIÓN Nº 010

(Bucaramanga, Febrero 25 de 2008) 

 

POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA LA SEGUNDA VÁLIDA DEPARTAMENTAL DE PATINAJE DE CARRERAS PARA LAS CATEGORÍAS MENORES QUE SE DISPUTARÁ EN BUCARAMANGA EL 8 DE MARZO DE 2008.

 

El Presidente de la LIGA SANTANDEREANA DE PATINAJE en uso de sus facultades legales y estatutarias,  

 

CONSIDERANDO 

 

  • Que, es deber del Comité Ejecutivo de la Liga Santandereana de Patinaje reglamentar la práctica deportiva de todos los eventos oficiales del calendario departamental.

 

  • Que, es deber del Comité Ejecutivo diseñar estrategias que permitan la constante actividad de este deporte y mantengan en continuo fogueo a sus deportistas de rendimiento.

 

  • Que, es deber de la Liga Santandereana de Patinaje mantener entre sus afiliados una actividad permanente que facilite su masificación e integración.

 

  • Que, este evento sirve de preparación para la participación de nuestros deportistas en el Nacional Vacacional de la Categoría Menores que se disputará en Cartagena del 14 al 16 de marzo de 2008 y la Copa América de Clubes a realizarse en Barrancabermeja del 21 al 26 de mayo.

 

 

RESUELVE: 

 

ARTÍCULO I. CONVOCATORIA.  El 8 de marzo de 2008, se disputará en el Patinódromo ‘Roberto García Peña’ de Bucaramanga, la SEGUNDA VÁLIDA DEPARTAMENTAL DE PATINAJE DE CARRERAS PARA LAS CATEGORÍAS MENORES.

 

ARTICULO II.- PARTICIPANTES. En la Segunda Válida Departamental de Patinaje, podrán participar todos los deportistas de los Clubes afiliados a la Liga Santandereana de Patinaje en las Categorías Menores: (Mini Infantil 8 años, Mini Infantil 9 años, Pre-infantil 10 años damas y varones).

 

Parágrafo.  Para inscribir a los deportistas los Clubes deberán estar a paz y salvo por todo concepto con la Liga.

 

ARTICULO III.- INSCRIPCIONES. Las inscripciones deberán hacerse en las instalaciones de La Liga mediante formulario oficial firmado por el Presidente del Club, indicando quienes actuarán como delegado y entrenador, registrando la información completa de cada deportista por categoría y rama a la cual pertenece. Las inscripciones ordinarias se recibirán hasta el miércoles 5 de marzo de 2008 a las 7:00 pm., y las extraordinarias hasta el jueves 6 de marzo de 2008 a las 7:00 pm.

 

Parágrafo 1. Se solicita realizar las inscripciones dentro de la fecha prevista con el fin de elaborar a tiempo las tarjetas de juzgamiento y organizar la información que se entregará a cada delegado con los listados de participantes.

 

Parágrafo 2. El valor de la inscripción por cada deportista y Club deberá ser cancelado en dinero efectivo ante la Tesorería de La Liga y exigir el comprobante de ingreso,

 

VALOR INSCRIPCIÓN           ORDINARIA                    EXTRAORDINARIA

CLUBES                                    $ 34.000                             $ 48.000

DEPORTISTAS                         $ 17.000                             $ 21.000

 

ARTÍCULO IV.- PREMIACIÓN. En todas las categorías (8-9-10 años) se premiará a los siete (7) primeros deportistas de cada prueba con medallas doradas.

 

Parágrafo 1. Sólo se premiarán individualmente a los deportistas por cada prueba y rama.

 

Parágrafo 2. Para la premiación los deportistas deben presentarse al podio portando la licra de competencia.

 

Parágrafo 3. Deportista que no se presente a la premiación perderá la medalla y los puntos obtenidos en la prueba que se este premiando.

 

ARTÍCULO V.- NUMERACIÓN. Los deportistas se presentarán en la línea de salida con el número asignado y entregado por la Liga en la Primera Válida Departamental. Los patinadores que compiten por primera vez la Liga Santandereana de Patinaje les obsequiarán el juego de números.

 

Parágrafo. En caso de pérdida podrá participar en la prueba una vez adquieran su número respectivo en las oficinas de La Liga, el cual tendrá un costo de Cinco Mil pesos ($5.000) mcte.

 

ARTÍCULO VI.- REUNIÓN INFORMATIVA. La reunión informativa se realizará el sábado 8 de junio a las 1:00 p.m., en las instalaciones de la Liga Santandereana de Patinaje.

 

Parágrafo. La reunión será netamente informativa y a ella sólo podrán asistir Un delegado y Un entrenador por cada Club inscrito para este certamen.

 

  ARTICULO VII.- PROGRAMACIÓN.

      

CATEGORÍAS MENORES

 

FECHA

 

HORA

Mini Infantil

8 años

D-V

Mini Infantil

9 años

D-V

Preinfantil

10 años

D-V

 

 

 

 

 

 

Sábado

8

de marzo

 

1:30 P.M.

200 CRI.

Pista

FINAL

200 CRI.

Pista

FINAL

200 CRI.

Pista

FINAL

 

3:00 P.M.

1.400 mts

Eliminación

Pista

FINAL

1.800 mts

Eliminación

Pista

FINAL

2.400 mts

Eliminación

Pista

FINAL

 

4:30 P.M.

PRUEBA

HABILIDADES

Pista Plana

FINAL

PRUEBA HABILIDADES

Pista Plana

FINAL

PRUEBA

HABILIDADES

Pista Plana

FINAL

 

  6.00

 P.M.

 

1.200 mts

Puntos

PISTA

FINAL

1.200 mts

Puntos

PISTA

FINAL

1.200 mts

Puntos

PISTA

FINAL

 

Parágrafo 1. El uso de guantes para patinaje con férula antifracturante y rodilleras es de carácter obligatorio en todas las pruebas.

 

Parágrafo 2. Teniendo en cuenta la Resolución No. 005 de enero 18 de 2008, emanada de la Federación Colombiana de Patinaje, se autoriza la utilización hasta los siguientes diámetros de ruedas 

 

EDADES                                                      DIAMETROS PERMITIDOS

8 Y 9 AÑOS                                                             76 Y 80 MM

10 Y 11 AÑOS                                                        80 Y 84 MM

 

ARTÍCULO VIII.- AUTORIDADES. La máxima autoridad técnica del evento será las Comisión Técnica Departamental de la Liga Santandereana de Patinaje en cabeza de su Coordinador ó en su delegado.

 

La máxima autoridad de juzgamiento en el evento será el Juez Árbitro designado por la Comisión de Juzgamiento de la Liga Santandereana de Patinaje.

 

La máxima autoridad administrativa del evento será el Comité Ejecutivo de la Liga en cabeza de su Presidente o su delegado.

 

La máxima autoridad disciplinaria será la Comisión Disciplinaria del evento conformado por un delegado de los Clubes, un delegado por la Comisión Técnica y un delegado del Comité Ejecutivo de La Liga.

 

ARTÍCULO IX.- RECLAMACIONES. Toda reclamación instaurada será admitida sólo sobre el orden de llegada de una prueba y será presentada dentro de los 15 minutos siguientes al anuncio oficial del orden de llegada de la prueba. Sólo se hará por escrito y será diligenciada exclusivamente por el delegado del club cancelando un costo de $ 35.000, los cuales deben ser pagados al momento de su presentación ante el delegado de la comisión técnica.

 

ARTÍCULO X.- RESPONSABILIDADES. La Liga Santandereana de Patinaje no se responsabilizará por accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo del evento, por lo tanto cada deportista contará con seguro médico y de accidentes vigentes.

 

ARTÍCULO XI.- SANCIONES DISCIPLINARIAS. Delegados, técnicos, deportistas, padres de familia y miembros de una delegación  que no mantengan un correcto comportamiento durante todo el desarrollo del evento y una conducta conforme con los principios de honestidad, respeto y juego limpio, recibirán sanciones disciplinarias por parte del Tribunal Deportivo Disciplinario del evento, para lo cual se aplicarán  las sanciones dispuestas por este.

 

Por tal razón cualquier miembro del juzgamiento o cualquier autoridad del evento que sufra antes, durante y después de la prueba en todo caso dos horas antes y hasta dos horas después de finalizar el mismo, ultrajes o actos de violencia física o verbal por parte de un competidor, delegado, técnico, padre de familia o miembro de la delegación, señalará inmediatamente por escrito  lo sucedido a alguno de los miembros del Tribunal Deportivo Disciplinario del evento en forma directa o por intermedio del Juez Árbitro o del Delegado de la Comisión Técnica, quienes notificarán al Tribunal Deportivo del evento con el objeto de adoptar las medidas correctivas y disciplinarias necesarias. Igual notificación debe hacerse cuando se observen agresiones físicas o verbales, entre deportistas, miembros de delegaciones o cuando se comprueben actos que atenten  contra el normal desarrollo del evento.

 

Parágrafo 1: Se consideran comportamientos indebidos por situaciones que se presenten desde dos horas antes y hasta dos horas después de finalizado el mismo, los siguientes:  

  1. Agresiones físicas o verbales dentro y fuera de competencia.

  2. Obstaculizar el desarrollo de una prueba.

  3. Iniciar o promover reclamos no adecuados.

  4. Ingresar al escenario de competencia sin autorización.

  5. Alentar al público en contra del jurado o autoridad alguna del evento.

 

Parágrafo 2: Cuando un delegado ingrese sin la debida autorización al escenario de competencia e impida el normal desarrollo del evento, en primera instancia se le solicitará su retiro; si reincide en su comportamiento perderá sus facultades como Delegado, quedando el club sin posibilidades de reclamaciones. Si comete

 

Agresiones físicas o verbales contra las autoridades del evento será retirado del escenario y su club sancionado drásticamente de manera disciplinaria.

 

Parágrafo 3: Las agresiones físicas o verbales entre deportistas en competencia, notificadas por el juez árbitro a la Comisión Disciplinaria del  Evento, serán causal de expulsión del evento y suspensión automática como mínimo de dos meses de actividades competitivas tanto locales como nacionales y exclusión del proceso selectivo para integrar la Selección Santander durante el año calendario 2007.

 

ARTÍCULO XII.-  VIGENCIA Y APLICACIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bucaramanga a los 25 días del mes de febrero de 2007.

 

 

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

 

 

 

                              Original firmado                                            Original firmado

 

ALBERTO HERRERA AYALA                     GERMÁN DÍAZ ARCINIEGAS

Presidente                                                       Secretario

 

 

Original firmado

 

CARLOS MAURICIO TORRES GALVIS

Coordinador Comisión Técnica Departamental