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RESOLUCIONES
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RESOLUCIÓN Nº 013 (Bucaramanga, Marzo 19 de 2008)
POR MEDIO DE LA CUAL SE CONVOCA A LA TERCERA VÁLIDA DEPARTAMENTAL DE PATINAJE DE CARRERAS PISTA Y RUTA PARA TODAS LAS CATEGORÍAS
El Presidente de la LIGA SANTANDEREANA DE PATINAJE en uso de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO
· Que, es deber del Órgano de Administración de la Liga Santandereana de Patinaje reglamentar la práctica deportiva de todos los eventos oficiales del calendario departamental.
· Que, es deber del Órgano de Administración diseñar estrategias que permitan la constante actividad de este deporte y mantengan en continuo fogueo a sus deportistas de rendimiento.
· Que, es deber de la Liga Santandereana de Patinaje mantener entre sus afiliados una actividad permanente que facilite su masificación e integración.
· Que, dicho evento hace parte del Calendario Único Departamental aprobado durante la Asamblea Extraordinaria celebrada en diciembre 29 de 2007.
· Que, dicho evento servirá igualmente para seguir acumulando puntos con miras a la escogencia de la Selección Santander que competirá en la IX Copa América y cuyos parámetros serán dados a conocer en una próxima resolución.
· Que, mediante Resolución No. 011 de fecha 6 de marzo de 2008 se canceló la Segunda Válida Departamental de patinaje categoría menores, razón por lo que se programan pruebas en este departamental para esta categoría.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. CONVOCATORIA. Los días 28, y 29 de marzo de 2008, se disputará en el Patinódromo ‘Roberto García Peña’ de Bucaramanga, la Tercera Válida Departamental de Patinaje de Carreras para las todas las categorías.
ARTÍCULO SEGUNDO.- PARTICIPANTES. En la Tercera Válida Departamental de Patinaje de Carreras Pista y Ruta, podrán participar todos los deportistas de los Clubes afiliados a la Liga Santandereana de Patinaje en las Categorías Menores: Mini Infantil (8 años, damas y varones), Mini Infantil (9 años Damas y varones) Pre-infantil (10 años Damas y varones), Transición: (Pre-infantil 11 años, Infantil 12 años y Júnior 13 años damas y varones), Mayores: (Pre-juvenil 14 años, única damas y varones 15 años y más).
Parágrafo 1. Para inscribir a los deportistas los Clubes deberán estar a paz y salvo por todo concepto con la Liga. Parágrafo 2. Para todas las categorías se tomarán edades cumplidas a Enero 1 de 2008. Parágrafo 3. La categoría de 11 y 12 años como de 13 y 14 años, tanto en damas como en varones corren unidos, pero se premian por separado. Parágrafo 4. La categoría juvenil de 15 y 16 años correrán con los mayores de 17 años, en una sola categoría única, tanto en damas como en varones, pero se premian por separado. Parágrafo 5. Podrán participar en este evento, sólo los deportistas del registro de los clubes afiliados a la Liga Santandereana de Patinaje.
ARTÍCULO TERCERO.- INSCRIPCIONES. Las inscripciones deberán hacerse en las instalaciones de La Liga Santandereana de Patinaje mediante formulario oficial firmado por el Presidente del club, indicando quienes actuarán como delegado y entrenador, registrando la información completa de cada deportista por categoría y rama a la cual pertenece. Las inscripciones ordinarias se recibirán hasta el jueves 26 de marzo de 2008 a las 12 M., y no se aceptaran inscripciones extraordinarias por ningún motivo.
Parágrafo 1. Se solicita realizar las inscripciones dentro de la fecha prevista con el fin de elaborar a tiempo las tarjetas de juzgamiento y organizar la información que se entregará a cada delegado con los listados de participantes.
Parágrafo 2. El valor de la inscripción por cada deportista y club deberá ser cancelado en dinero efectivo antes de la reunión informativa ante la Tesorería de la Liga y exigir el comprobante de ingreso.
VALOR INSCRIPCIÓN ORDINARIA EXTRAORDINARIA
CLUB $ 34.000 $ 48.000 DEPORTISTA $ 17.000 $ 21.000
ARTÍCULO CUARTO.- PREMIACIÓN. En la categoría Mini-Infantil 8 y 9 años y Pre-infantil de 10 años, se entregarán medallas doradas como destacados a los siete (7) primeros deportistas de cada prueba y en cada rama. En la categoría Pre-infantil de 11 años se premiarán a los cinco (5) deportistas destacados de cada prueba y rama con medallas doradas. En la categoría Infantil de 12 años se premiarán a los (5) cinco primeros deportistas de cada prueba así: ORO para el primero, PLATA para el segundo y tercero, BRONCE para el cuarto y quinto. Los deportistas júnior, prejuveniles, juveniles y mayores, se premiarán con medallas de oro, plata y bronce.
Parágrafo 1. Sólo se premiarán individualmente a los deportistas por cada prueba y rama.
Parágrafo 2. Para la premiación los deportistas deben presentarse vestidos al podio, portando la licra de competencia.
Parágrafo 3. Deportista que no se presente a la premiación perderá la medalla y los puntos obtenidos en la prueba que se esté premiando.
ARTÍCULO QUINTO.- NUMERACIÓN. En el inicio de esta nueva temporada la Liga Santandereana de Patinaje les entrego un numero para la competencia anterior en todas las categorías. Esta numeración deberá portarse en el uniforme de competencia durante todos los eventos departamentales, del calendario 2008. Los deportistas se presentarán en la línea de salida con el número asignado y entregado por La Liga para el presente año. En caso de pérdida podrá participar en la prueba una vez adquieran su número respectivo en las oficinas de La Liga, el cual tendrá un costo de Cinco Mil pesos ($5.000) mcte.
ARTÍCULO SEXTO.- REUNIÓN INFORMATIVA. La reunión informativa se realizará el viernes 28 de marzo a las 5:30 p.m., en las instalaciones de la Liga Santandereana de Patinaje.
Parágrafo. La reunión será netamente informativa y a ella sólo podrán asistir un delegado y un entrenador por cada club inscrito para este certamen.
ARTÍCULO SÈPTIMO.- PROGRAMACIÓN. (Ver Anexo) La programación de la Tercera Válida Departamental se desarrollará en dos días, tal como se indica en la programación anexa.
ARTÍCULO OCTAVO: PUNTUACION. Este evento será puntuable para el escalafón Copa América Selección Santander 2008. Para el escalafón se tendrá en cuenta la siguiente puntuación:
ARTÍCULO NOVENO. DIAMETROS DE RUEDAS: Teniendo en cuenta las Resoluciones No. 003 y 004 de enero 17 de 2008 y la Resolución No. 005 de enero 18 de 2008, emanada de la Federación Colombiana de Patinaje, se autoriza la utilización hasta los siguientes diámetros de ruedas:
EDADES DIAMETROS PERMITIDOS 8 Y 9 AÑOS 76 Y 80 MM 10 Y 11 AÑOS 80 Y 84 MM 12 Y 13 AÑOS 84 Y 90 MM PREJUVENIL 14 AÑOS : 100 MM JUVENIL 15 Y 16 AÑOS 110 MM MAYORES > 17 AÑOS 110 MM
Parágrafo 1. El uso de guantes para patinaje con férula antifracturante y rodilleras es de carácter obligatorio en todas las pruebas para los deportistas que integran categorías menores de 11 años.
ARTÍCULO DÉCIMO. RECLAMACIONES.- Toda reclamación instaurada será admitida sólo sobre el orden de llegada de una prueba y será presentada dentro de los 15 minutos siguientes al anuncio oficial del orden de llegada de la prueba. Sólo se aceptará por escrito y será diligenciada exclusivamente por el delegado del club cancelando un costo de $ 35.000, los cuales deben ser pagados al momento de su presentación ante el delegado de la comisión técnica.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES.- La Liga Santandereana de Patinaje no se responsabiliza por accidentes que puedan ocurrir en el desarrollo del evento, por lo tanto cada deportista contará con seguro médico y de accidentes vigentes y todo riesgo será asumido por el tutor del deportista y el delegado del Club.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Delegados, técnicos, deportistas, padres de familia y miembros de una delegación que no mantengan un correcto comportamiento durante todo el desarrollo del evento y una conducta conforme con los principios de honestidad, respeto y juego limpio, recibirán sanciones disciplinarias por parte de la Comisión Disciplinaria del evento, para lo cual se aplicarán las sanciones dispuestas por este.
Por tal razón cualquier miembro del juzgamiento o cualquier autoridad del evento que sufra antes, durante y después de la prueba en todo caso dos horas antes y hasta dos horas después de finalizar el mismo, ultrajes o actos de violencia física o verbal por parte de un competidor, delegado, técnico, padre de familia o miembro de la delegación, señalará inmediatamente por escrito lo sucedido a alguno de los miembros de la Comisión disciplinaria del evento en forma directa o por intermedio del Juez Árbitro o del Delegado de la Comisión Técnica, quienes notificarán a la Comisión disciplinaria del evento con el objeto de adoptar las medidas correctivas y disciplinarias necesarias. Igual notificación debe hacerse cuando se observen agresiones físicas o verbales, entre deportistas, miembros de delegaciones o cuando se comprueben actos que atenten contra el normal desarrollo del evento.
Parágrafo 1: Se consideran comportamientos indebidos por situaciones que se presenten desde dos horas antes y hasta dos horas después de finalizado el mismo, los siguientes: 1. Agresiones físicas o verbales dentro y fuera de competencia. 2. Obstaculizar el desarrollo de una prueba. 3. Iniciar o promover reclamos no adecuados. 4. Ingresar al escenario de competencia sin autorización. 5. Alentar al público en contra del personal de juzgamiento o autoridad alguna del evento.
Parágrafo 2: Cuando un delegado ingrese sin la debida autorización al escenario de competencia e impida el normal desarrollo del evento, en Tercera instancia se le solicitará su retiro; si reincide en su comportamiento perderá sus facultades como Delegado, quedando el club sin posibilidades de reclamaciones. Si comete agresiones físicas o verbales contra las autoridades del evento será retirado del escenario y su club sancionado drásticamente de manera disciplinaria.
Parágrafo 3: Las agresiones físicas o verbales entre deportistas en competencia, notificadas por el juez árbitro a la Comisión Disciplinaria del evento, serán causal de expulsión del evento y suspensión automática para no participar en el siguiente evento de su categoría y exclusión del proceso selectivo para integrar la Selección Santander durante el año calendario 2008.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA Y APLICACIÓN.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Dada en Bucaramanga a los 19 días del mes de marzo de 2008.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Original Firmado. Original Firmado. ALBERTO HERRERA AYALA GERMÁN DÍAZ ARCINIEGAS Presidente Secretario
Original Firmado. CARLOS MAURICIO TORRES GALVIS Presidente Comisión Técnica
CATEGORIA MENORES
CATEGORIA TRANSICIÓN Y MAYORES
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